En los últimos años, el mundo islámico ha sido testigo de debates acalorados sobre la legitimidad de tratar con criptomonedas, específicamente la cuestión de la minería y su حكم الشرعي. Este debate complejo no se limitó a los círculos académicos, sino que se extendió a las instituciones oficiales de fatwa y a las principales entidades religiosas en el mundo árabe e islámico. Desde la aparición de Bitcoin y la difusión de las tecnologías criptográficas, los juristas han estado en desacuerdo sobre si es permisible que un musulmán invierta en estas tecnologías o no.
¿Qué es la minería digital? Definición y mecanismo
Antes de profundizar en los حكم الشرعي, es fundamental entender con precisión qué es la minería. La minería de criptomonedas no es un proceso físico como podría parecer por el nombre, sino que es un proceso computacional complejo mediante el cual los individuos resuelven ecuaciones matemáticas enormes usando la potencia de procesamiento de sus equipos.
En realidad, los mineros trabajan en añadir nuevos bloques a la (Blockchain), que es la cadena digital que registra todas las transacciones. Al añadir un bloque con éxito, el minero recibe una recompensa en forma de nuevas monedas o comisiones por transacción. Este proceso requiere dispositivos muy avanzados, especialmente al minar monedas pesadas como Bitcoin.
El minero puede operar de forma independiente o unirse a pools de minería en la nube que ofrecen potencia de procesamiento compartida. Esta variedad de métodos ha suscitado, a su vez, varias preguntas de carácter jurídico.
Divergencias en las opiniones jurídicas sobre la minería de criptomonedas
Las principales instituciones islámicas no lograron un consenso unánime respecto a la minería, sino que surgieron varias corrientes y opiniones distintas:
La primera corriente: la prohibición y el rechazo
Varias entidades religiosas han emitido fatwas que prohíben tratar con criptomonedas en general, incluyendo la minería. Entre estas entidades:
La posición saudí: Algunos miembros de la Comisión de Grandes Sabios emitieron fatwa que prohíbe las criptomonedas. El Sheikh Abdullah Al-Manea basó su fatwa en que estas monedas no son tangibles, no están respaldadas por oro o plata, y no provienen de una autoridad gubernamental responsable. Además, las consideró susceptibles de ser usadas en transacciones de usura.
La posición de Al-Azhar: La Comisión de Sabios de Al-Azhar discutió este asunto en varias fatwas y seminarios, concluyendo que las monedas criptográficas conllevan riesgos económicos y jurídicos importantes, entre ellos la ambigüedad en sus fuentes y la ausencia de supervisión legal y financiera. Por ello, Al-Azhar consideró que tratar con ellas en su forma actual no es permisible.
La Dar Al-Ifta de Egipto, Jordania, Kuwait, Turquía, Emiratos Árabes y Qatar también emitieron fatwas similares de prohibición.
La segunda corriente: la permisibilidad condicional
Por otro lado, algunos juristas y expertos consideran que la minería puede ser permisible bajo ciertas condiciones. Esta corriente se basa en varias argumentaciones:
El sitio “Islam Question & Answer” sostiene que la permisibilidad de tratar con criptomonedas depende de cumplir con ciertos controles jurídicos, como la transmisión inmediata y la propiedad real de la moneda, alejándose del comercio de margen. Según esta comprensión, si la moneda cumple con estos requisitos, la minería en ella puede considerarse una actividad de inversión permitida.
El sitio IslamWeb señala que la Comisión de Fiqh Islámico de la Organización de Cooperación Islámica reconoce que aún no se han resuelto cuestiones fundamentales, como la clasificación de las monedas criptográficas: ¿son mercancía, beneficio o un activo financiero? Y ante esta ambigüedad, esta corriente considera que no se debe apresurar en emitir un juicio final.
Minería en la nube: un حكم شرعي diferenciado
En los últimos años surgió un nuevo modelo de minería conocido como minería en la nube, que consiste en alquilar potencia de procesamiento a empresas especializadas en lugar de comprar costosos equipos. Un estudio jurídico de la Facultad de Estudios Islámicos y Árabes para chicas en Alejandría analizó este modelo y concluyó que:
La minería en la nube, en forma de contrato de alquiler, se considera un contrato de arrendamiento por un beneficio de los dispositivos, y es originalmente permisible siempre que esté libre de riesgos. Pero si se asocia con mecanismos sospechosos como el marketing multinivel o la falta de transparencia en los contratos y en la distribución de beneficios, entonces se vuelve prohibida. El estudio estableció criterios estrictos para la permisibilidad de la minería en la nube:
Claridad en el tipo de contrato legal (¿Es un arrendamiento o una sociedad)
Conocimiento completo de los detalles financieros y las ganancias esperadas
Evitar cualquier programa piramidal o poco transparente
Verificar la reputación, confiabilidad y mecanismos de distribución de beneficios de la empresa
Plataformas principales de minería en la nube
Actualmente, el mercado trabaja con varias plataformas relativamente confiables:
Binance Cloud Mining: Ofrece alquiler de potencia de procesamiento para Bitcoin y otras monedas, aunque sus comisiones son relativamente altas y se limita a Bitcoin, Litecoin, Ethereum y monedas alternativas. La principal ventaja es la facilidad de uso.
Genesis Mining: Especializada en minería a largo plazo, ofrece diversas opciones para diferentes monedas, pero las ganancias tardan más en llegar.
NiceHash: Funciona como un mercado abierto para alquilar potencia de procesamiento, ofreciendo gran flexibilidad en la elección, aunque los usuarios enfrentan volatilidad significativa en precios y retornos.
Bitcoin bajo el microscopio jurídico
Una de las monedas digitales más famosas y polémicas desde el punto de vista religioso es Bitcoin. La postura de los juristas respecto a Bitcoin específicamente:
Un grupo de juristas ha prohibido tratar con ella directamente porque:
Es una moneda virtual sin una autoridad gubernamental que la respalde
Expone a los usuarios al riesgo de perder su dinero
Abre la puerta a la especulación y el juego ilícito
Carece de supervisión jurídica o económica en su emisión
La Dar Al-Ifta en Egipto, Jordania, Kuwait, Turquía, Emiratos y Qatar emitió fatwas que prohíben tratar con ella. Basándose en este amplio consenso (y aunque no sea completo), la minería de Bitcoin recibe la misma حكم ويُعتبر غير جائز شرعاً.
Otras criptomonedas: una visión detallada
USDT: una excepción potencial
La moneda digital del dólar (USDT) difiere radicalmente de sus pares. Según estudios especializados, esta moneda:
No puede ser minada por personas comunes
Es emitida exclusivamente por la Reserva Federal de EE. UU. o entidades autorizadas
Está sujeta a supervisión oficial y estrictas condiciones legales
Es en realidad una extensión digital del dólar en papel
Por estas razones, el dólar digital recibe la misma consideración que la moneda fiduciaria oficial, y no hay inconveniente en tratar con ella en ventas y compras siempre que sea emitida con licencia oficial.
La moneda XRP (Ripple)
La moneda XRP es la moneda principal de la red Ripple, una red global especializada en liquidación de pagos e intercambio de monedas. Lo destacado de esta red:
Ofrece servicios legales y claros como facilitar transferencias y financiar transacciones
No presenta actividades sospechosas en su estructura básica
Funciona como un intermediario neutral entre las partes
Los estudios jurídicos no han detectado ninguna infracción en el uso de esta moneda, lo que la hace una moneda permitida. Por lo tanto, se puede invertir y tratar con ella dentro de los controles islámicos generales.
La moneda DOGE (DogeCoin)
La moneda Dogecoin empezó como un proyecto humorístico, pero se ha convertido en una de las principales monedas. Los puntos clave:
Está libre de actividades sospechosas o prohibidas
La mayoría de los estudios jurídicos la clasifican como una moneda permisible
Se puede poseer o comerciar con ella siempre que se respeten los controles islámicos
La minería de DOGE está sujeta a las mismas consideraciones jurídicas que otras monedas: es permisible si se garantiza transparencia y ausencia de usura o incertidumbre, y está prohibida si se asocia con riesgos excesivos o ambigüedad.
La minería: ¿una inversión real o un juego de azar disfrazado?
La pregunta crucial: ¿es la minería una inversión legítima o un tipo encubierto de usura y juego de azar?
Primera situación - minería halal:
Si la persona trata la minería como una inversión real, alquilando potencia de procesamiento o usando sus propios dispositivos, y obtiene un beneficio claro y conocido, esto se asemeja a los contratos de arrendamiento tradicionales. En este caso, la minería es una actividad basada en esfuerzo y recompensa, no en azar.
Situaciones prohibidas:
La minería se desvía de la ley en varias circunstancias:
Empresas sospechosas: tratar con empresas no confiables que practican engaños o carecen de transparencia
Criptomonedas prohibidas: minar monedas relacionadas con actividades fraudulentas o transacciones de usura
Sistemas piramidales: participar en empresas ficticias que dependen del marketing multinivel y referencias, donde los participantes pagan sumas sin un beneficio real, solo promesas de ganancias de nuevos participantes. Esto entra en la categoría de usura y incertidumbre prohibidas.
La balanza correcta requiere adherirse completamente a los controles jurídicos: transparencia total, ausencia de usura, evitar la especulación y riesgos excesivos.
La especulación en criptomonedas: حكم الشريعة
La especulación con criptomonedas está sujeta a las mismas reglas que cualquier otra moneda. La especulación solo es permitida bajo ciertas condiciones:
Transacción con transmisión real o jurídica: debe realizarse la transmisión de propiedad de forma efectiva, no virtual
Venta y compra inmediatas: la operación debe completarse en el acto, sin retrasos
Distribución de beneficios según porcentaje: si hay participación, los beneficios deben repartirse en proporciones acordadas, no en cantidades fijas
No garantizar el capital: el especulador no garantiza el capital salvo en casos de negligencia o abuso
Visión general: ¿es permisible la minería en el Islam o no?
Tras revisar las diferentes opiniones jurídicas, es evidente que la respuesta no debe ser un simple “sí” o “no” absoluto. La realidad es más compleja:
Variables decisivas:
Primero, la naturaleza de la moneda: ¿es una moneda oficial gubernamental o una moneda descentralizada como Bitcoin?
Segundo, el mecanismo de minería y la claridad del contrato: ¿es transparente completamente o contiene ambigüedades?
Tercero, la empresa o pool con el que se trata: ¿es confiable y tiene un buen historial o presenta dudas?
Resumen práctico:
La minería de criptomonedas puede ser permisible si cumple con condiciones estrictas: que la moneda en sí sea permisible, que el mecanismo de minería sea completamente transparente, que el contrato esté libre de usura, incertidumbre y juego, y que la empresa sea confiable y transparente.
Puede ser prohibida si alguna de estas condiciones no se cumple: moneda prohibida, ambigüedad en el mecanismo, relación con empresas dudosas o presencia de elementos de usura.
Preguntas frecuentes
P: ¿Existe un consenso islámico sobre la prohibición de la minería?
R: No, los juristas no han llegado a un acuerdo unánime. Algunos la prohíben, otros la permiten bajo condiciones. La diferencia es real y no superficial.
P: ¿Qué pasa con un musulmán que quiere comenzar a minar?
R: Primero debe investigar la حكم العملة específica que desea minar, luego verificar la confiabilidad de la empresa o pool, y finalmente asegurarse de que la operación esté libre de elementos de usura o falta de transparencia.
P: ¿Es rentable legalmente la minería?
R: Depende de los costos de electricidad y equipos frente a las ganancias potenciales, y de la estabilidad de la moneda misma. No toda minería es rentable, y el inversor puede perder dinero.
P: ¿Se diferencia el حكم الشرعي entre minería individual y en la nube?
R: Sí, hay diferencia. La minería en la nube se considera un contrato de arrendamiento por un beneficio, con حكم مختلفة respecto a la minería individual con dispositivos propios. Pero ambos requieren cumplir con los mismos controles jurídicos básicos.
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¿El manejo de criptomonedas en la ley islámica: la minería es permisible o prohibida?
En los últimos años, el mundo islámico ha sido testigo de debates acalorados sobre la legitimidad de tratar con criptomonedas, específicamente la cuestión de la minería y su حكم الشرعي. Este debate complejo no se limitó a los círculos académicos, sino que se extendió a las instituciones oficiales de fatwa y a las principales entidades religiosas en el mundo árabe e islámico. Desde la aparición de Bitcoin y la difusión de las tecnologías criptográficas, los juristas han estado en desacuerdo sobre si es permisible que un musulmán invierta en estas tecnologías o no.
¿Qué es la minería digital? Definición y mecanismo
Antes de profundizar en los حكم الشرعي, es fundamental entender con precisión qué es la minería. La minería de criptomonedas no es un proceso físico como podría parecer por el nombre, sino que es un proceso computacional complejo mediante el cual los individuos resuelven ecuaciones matemáticas enormes usando la potencia de procesamiento de sus equipos.
En realidad, los mineros trabajan en añadir nuevos bloques a la (Blockchain), que es la cadena digital que registra todas las transacciones. Al añadir un bloque con éxito, el minero recibe una recompensa en forma de nuevas monedas o comisiones por transacción. Este proceso requiere dispositivos muy avanzados, especialmente al minar monedas pesadas como Bitcoin.
El minero puede operar de forma independiente o unirse a pools de minería en la nube que ofrecen potencia de procesamiento compartida. Esta variedad de métodos ha suscitado, a su vez, varias preguntas de carácter jurídico.
Divergencias en las opiniones jurídicas sobre la minería de criptomonedas
Las principales instituciones islámicas no lograron un consenso unánime respecto a la minería, sino que surgieron varias corrientes y opiniones distintas:
La primera corriente: la prohibición y el rechazo
Varias entidades religiosas han emitido fatwas que prohíben tratar con criptomonedas en general, incluyendo la minería. Entre estas entidades:
La posición saudí: Algunos miembros de la Comisión de Grandes Sabios emitieron fatwa que prohíbe las criptomonedas. El Sheikh Abdullah Al-Manea basó su fatwa en que estas monedas no son tangibles, no están respaldadas por oro o plata, y no provienen de una autoridad gubernamental responsable. Además, las consideró susceptibles de ser usadas en transacciones de usura.
La posición de Al-Azhar: La Comisión de Sabios de Al-Azhar discutió este asunto en varias fatwas y seminarios, concluyendo que las monedas criptográficas conllevan riesgos económicos y jurídicos importantes, entre ellos la ambigüedad en sus fuentes y la ausencia de supervisión legal y financiera. Por ello, Al-Azhar consideró que tratar con ellas en su forma actual no es permisible.
La Dar Al-Ifta de Egipto, Jordania, Kuwait, Turquía, Emiratos Árabes y Qatar también emitieron fatwas similares de prohibición.
La segunda corriente: la permisibilidad condicional
Por otro lado, algunos juristas y expertos consideran que la minería puede ser permisible bajo ciertas condiciones. Esta corriente se basa en varias argumentaciones:
El sitio “Islam Question & Answer” sostiene que la permisibilidad de tratar con criptomonedas depende de cumplir con ciertos controles jurídicos, como la transmisión inmediata y la propiedad real de la moneda, alejándose del comercio de margen. Según esta comprensión, si la moneda cumple con estos requisitos, la minería en ella puede considerarse una actividad de inversión permitida.
El sitio IslamWeb señala que la Comisión de Fiqh Islámico de la Organización de Cooperación Islámica reconoce que aún no se han resuelto cuestiones fundamentales, como la clasificación de las monedas criptográficas: ¿son mercancía, beneficio o un activo financiero? Y ante esta ambigüedad, esta corriente considera que no se debe apresurar en emitir un juicio final.
Minería en la nube: un حكم شرعي diferenciado
En los últimos años surgió un nuevo modelo de minería conocido como minería en la nube, que consiste en alquilar potencia de procesamiento a empresas especializadas en lugar de comprar costosos equipos. Un estudio jurídico de la Facultad de Estudios Islámicos y Árabes para chicas en Alejandría analizó este modelo y concluyó que:
La minería en la nube, en forma de contrato de alquiler, se considera un contrato de arrendamiento por un beneficio de los dispositivos, y es originalmente permisible siempre que esté libre de riesgos. Pero si se asocia con mecanismos sospechosos como el marketing multinivel o la falta de transparencia en los contratos y en la distribución de beneficios, entonces se vuelve prohibida. El estudio estableció criterios estrictos para la permisibilidad de la minería en la nube:
Plataformas principales de minería en la nube
Actualmente, el mercado trabaja con varias plataformas relativamente confiables:
Binance Cloud Mining: Ofrece alquiler de potencia de procesamiento para Bitcoin y otras monedas, aunque sus comisiones son relativamente altas y se limita a Bitcoin, Litecoin, Ethereum y monedas alternativas. La principal ventaja es la facilidad de uso.
Genesis Mining: Especializada en minería a largo plazo, ofrece diversas opciones para diferentes monedas, pero las ganancias tardan más en llegar.
NiceHash: Funciona como un mercado abierto para alquilar potencia de procesamiento, ofreciendo gran flexibilidad en la elección, aunque los usuarios enfrentan volatilidad significativa en precios y retornos.
Bitcoin bajo el microscopio jurídico
Una de las monedas digitales más famosas y polémicas desde el punto de vista religioso es Bitcoin. La postura de los juristas respecto a Bitcoin específicamente:
Un grupo de juristas ha prohibido tratar con ella directamente porque:
La Dar Al-Ifta en Egipto, Jordania, Kuwait, Turquía, Emiratos y Qatar emitió fatwas que prohíben tratar con ella. Basándose en este amplio consenso (y aunque no sea completo), la minería de Bitcoin recibe la misma حكم ويُعتبر غير جائز شرعاً.
Otras criptomonedas: una visión detallada
USDT: una excepción potencial
La moneda digital del dólar (USDT) difiere radicalmente de sus pares. Según estudios especializados, esta moneda:
Por estas razones, el dólar digital recibe la misma consideración que la moneda fiduciaria oficial, y no hay inconveniente en tratar con ella en ventas y compras siempre que sea emitida con licencia oficial.
La moneda XRP (Ripple)
La moneda XRP es la moneda principal de la red Ripple, una red global especializada en liquidación de pagos e intercambio de monedas. Lo destacado de esta red:
Los estudios jurídicos no han detectado ninguna infracción en el uso de esta moneda, lo que la hace una moneda permitida. Por lo tanto, se puede invertir y tratar con ella dentro de los controles islámicos generales.
La moneda DOGE (DogeCoin)
La moneda Dogecoin empezó como un proyecto humorístico, pero se ha convertido en una de las principales monedas. Los puntos clave:
La minería de DOGE está sujeta a las mismas consideraciones jurídicas que otras monedas: es permisible si se garantiza transparencia y ausencia de usura o incertidumbre, y está prohibida si se asocia con riesgos excesivos o ambigüedad.
La minería: ¿una inversión real o un juego de azar disfrazado?
La pregunta crucial: ¿es la minería una inversión legítima o un tipo encubierto de usura y juego de azar?
Primera situación - minería halal: Si la persona trata la minería como una inversión real, alquilando potencia de procesamiento o usando sus propios dispositivos, y obtiene un beneficio claro y conocido, esto se asemeja a los contratos de arrendamiento tradicionales. En este caso, la minería es una actividad basada en esfuerzo y recompensa, no en azar.
Situaciones prohibidas: La minería se desvía de la ley en varias circunstancias:
Empresas sospechosas: tratar con empresas no confiables que practican engaños o carecen de transparencia
Criptomonedas prohibidas: minar monedas relacionadas con actividades fraudulentas o transacciones de usura
Sistemas piramidales: participar en empresas ficticias que dependen del marketing multinivel y referencias, donde los participantes pagan sumas sin un beneficio real, solo promesas de ganancias de nuevos participantes. Esto entra en la categoría de usura y incertidumbre prohibidas.
La balanza correcta requiere adherirse completamente a los controles jurídicos: transparencia total, ausencia de usura, evitar la especulación y riesgos excesivos.
La especulación en criptomonedas: حكم الشريعة
La especulación con criptomonedas está sujeta a las mismas reglas que cualquier otra moneda. La especulación solo es permitida bajo ciertas condiciones:
Transacción con transmisión real o jurídica: debe realizarse la transmisión de propiedad de forma efectiva, no virtual
Venta y compra inmediatas: la operación debe completarse en el acto, sin retrasos
Distribución de beneficios según porcentaje: si hay participación, los beneficios deben repartirse en proporciones acordadas, no en cantidades fijas
No garantizar el capital: el especulador no garantiza el capital salvo en casos de negligencia o abuso
Visión general: ¿es permisible la minería en el Islam o no?
Tras revisar las diferentes opiniones jurídicas, es evidente que la respuesta no debe ser un simple “sí” o “no” absoluto. La realidad es más compleja:
Variables decisivas:
Primero, la naturaleza de la moneda: ¿es una moneda oficial gubernamental o una moneda descentralizada como Bitcoin?
Segundo, el mecanismo de minería y la claridad del contrato: ¿es transparente completamente o contiene ambigüedades?
Tercero, la empresa o pool con el que se trata: ¿es confiable y tiene un buen historial o presenta dudas?
Resumen práctico:
La minería de criptomonedas puede ser permisible si cumple con condiciones estrictas: que la moneda en sí sea permisible, que el mecanismo de minería sea completamente transparente, que el contrato esté libre de usura, incertidumbre y juego, y que la empresa sea confiable y transparente.
Puede ser prohibida si alguna de estas condiciones no se cumple: moneda prohibida, ambigüedad en el mecanismo, relación con empresas dudosas o presencia de elementos de usura.
Preguntas frecuentes
P: ¿Existe un consenso islámico sobre la prohibición de la minería?
R: No, los juristas no han llegado a un acuerdo unánime. Algunos la prohíben, otros la permiten bajo condiciones. La diferencia es real y no superficial.
P: ¿Qué pasa con un musulmán que quiere comenzar a minar?
R: Primero debe investigar la حكم العملة específica que desea minar, luego verificar la confiabilidad de la empresa o pool, y finalmente asegurarse de que la operación esté libre de elementos de usura o falta de transparencia.
P: ¿Es rentable legalmente la minería?
R: Depende de los costos de electricidad y equipos frente a las ganancias potenciales, y de la estabilidad de la moneda misma. No toda minería es rentable, y el inversor puede perder dinero.
P: ¿Se diferencia el حكم الشرعي entre minería individual y en la nube?
R: Sí, hay diferencia. La minería en la nube se considera un contrato de arrendamiento por un beneficio, con حكم مختلفة respecto a la minería individual con dispositivos propios. Pero ambos requieren cumplir con los mismos controles jurídicos básicos.